martes, 15 octubre, 2024
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Milei quiere su megacanje

El presidente Javier Milei pretende renegociar la deuda pública en dólares emulando el famoso y tristemente recordado “megacanje” del 2001. Lo quiere llevar a cabo como si fuera un monarca: a su antojo y sin medir los costos para el país. Recordemos que el “megacanje” fue una operación financiera realizada en el año 2001 consistente en postergar por 3 años el vencimiento de deuda, a cambio de un importante aumento en las tasas de interés, lo que implicó un crecimiento exponencial de la deuda publica en dólares. Luego llegó el corralito y el estallido social.

A raíz de lo ruinoso que fue para el país esa renegociación, en el año 2007 se sustituyó el art. 65 de la ley 24.156 autorizando al Poder Ejecutivo a reestructurar deuda pública sin pasar por el Congreso, sólo cuando la nueva negociación o conversión implicara un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.  

Hoy, a través del Decreto 846/2024 -de necesidad y urgencia que no es tal- el Presidente Milei modifica una ley para poder reestructurar la deuda en dólares cuyos vencimientos se avecinan, sin respetar los límites que a ese efecto le pone el Congreso al Poder Ejecutivo en ese art.65.

La Constitución de 1994 consagró la prohibición al Poder Ejecutivo de emitir disposiciones de carácter legislativo. Sin embargo, con dudoso acierto, dio reconocimiento expreso a los decretos de necesidad y urgencia, que no son otra cosa que leyes. Pero lo cierto es que la Constitución exige -para que sea válida su emisión- la existencia de una situación excepcional y una urgencia que no permita seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

El decreto del que hablamos no justifica ni la necesidad ni la urgencia en su dictado.

En los CONSIDERANDOS del decreto –en donde deben describirse los motivos y la causa por las que se emite- no hay una sola letra que fundamente la situación de excepción y urgencia que amerite autorizar al Presidente a ejercer una función propia del Congreso como es la de contraer empréstitos, sin ningún tipo de control ni límite.

La ley 26.122 regula la participación del Congreso en la consideración de los DNU. El problema es que esta ley, con nulo criterio republicano, exige para la derogación del DNU el rechazo expreso de ambas Cámaras del Congreso. Si no, mantiene su vigencia. Por esa razón aún padecemos las consecuencias del desmesurado decreto 70/2023, sólo rechazado en el Senado. Por lo tanto, es difícil imaginar un límite en el Congreso para el Decreto 846/2024.

Es hora, entonces, de que el Poder Judicial a través del Fuero Contencioso Administrativo Federal,que tiene competencia en el control de legalidad y constitucionalidad de los actos del Poder Ejecutivo, comience a poner un coto al atropello que este gobierno hace de la institucionalidad.

Algunos de los mismos personajes responsables del “megacanje” pretenden repetir esa historia, habilitados por un decreto viciado de nulidad absoluta e insanable. De hecho, Federico Sturzenegger fue procesado por esa negociación.

Frente a la violación de los procedimientos para contraer deuda pública, no se puede mirar para otro lado: hacerlo le valió al país un compromiso financiero exorbitante con el FMI, que comprometerá a varias generaciones de argentinos. El único objetivo de Javier Milei es el superávit fiscal y el pago de los servicios de deuda a cualquier costo. Mantener la vigencia de esta norma inconstitucional implica avalar la suma del poder público en manos del Presidente.

* Ex directora del Banco Central.

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