La Corte Suprema le tomó juramento a Manuel García Mansilla

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Tras ser designado a dedo por el presidente Javier Milei y a espaldas del Senado de la Nación, Manuel García-Mansilla juró este jueves como ministro de la Corte Suprema de Justicia. La jura, que promete profundizar el escándalo que generó la designación de García-Mansilla en comisión por decreto, se realizó en el Salón Bermejo del 4 piso del Palacio de Tribunales, con la presencia del presidente del tribunal Horacio Rosatti, y el resto de los integrantes Carlos Rosenkrantz, y Ricardo Lorenzetti.

La jura se dio luego de la acordada de ministros de la Corte del día de hoy, conforme al Decreto 137/2025 que firmó Milei el pasado 25 de febrero.

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La Corte definió además que el próximo 6 de marzo tratará la solicitud de licencia extraordinaria del juez Ariel Lijo, el otro candidato designado vía decreto por Milei.

García-Mansilla había asegurado en su presentación ante el Senado que no aceptaría ser designado en comisión por medio de un decreto presidencial y que sólo asumiría en el máximo tribunal con un acuerdo del Senado tal como manda la Constitución Nacional. Hoy juró.

Judicialización de la medida

Tras la designación de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla en la Corte Suprema, el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) solicitó una medida cautelar interina para que se suspenda la toma de juramento.

Además, la asociación promovió una acción de nulidad e inconstitucionalidad del decreto 137/2025 del Poder Ejecutivo que autorizaba esas designaciones. En paralelo, solicitaron que la acción se inscriba en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.

Ariel Lijo

El juez Ariel Lijo en el Senado

Ignacio Petunchi

Al momento de argumentar su pedido, la CEPIS señaló en un comunicado: “El dictado del decreto 137/2025 demuestra la vulneración de principio de no concentración de poder, carece de la debida fundamentación y resulta desproporcionada la relación de la situación alegada con el daño institucional que genera”.

Según la ONG, esta circunstancia “evidencia la arbitrariedad e inconstitucionalidad del mismo, asumiendo el Poder Ejecutivo facultades que le son regladas al poder legislativo en la búsqueda de consensos y control cruzado de facultades y deberes. En definitiva, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades vedadas por la Constitución Nacional”.

Entre otros aspectos, se habló de una «acción que lesiona con arbitrariedad manifiesta la garantía de independencia prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional».

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