Más de 300 empleados de INTA, INASE y INV pasan a disponibilidad tras reestructuración

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Más de 300 trabajadores públicos quedan en situación de disponibilidad tras rechazo del Senado

El Gobierno pasó a disponibilidad a más de 300 empleados de INTA, INASE y INV tras el rechazo del Senado a los decretos de reestructuración

22/08/2025 – 12:40hs

El Gobierno nacional anunció este viernes el pase a disponibilidad de más de 300 trabajadores del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), tras el rechazo del Senado a los decretos que buscaban reestructurar estos organismos.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 1240/2025, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo

Qué implica la situación de disponibilidad para trabajadores de INTA, INASE y INV

Todo el «personal de planta permanente con estabilidad adquirida […] queda en situación de disponibilidad a partir del dictado de la presente, por el plazo que en cada caso se indica», fija el documento.

La normativa también destaca que se limita «toda licencia sin goce de haberes, comisión de servicios, adscripción o asignación transitoria de funciones oportunamente dispuesta con relación al personal del ex Instituto Nacional de Semillas (INASE), del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), y del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)«.

La medida se enmarca en la transformación del INTA en un organismo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía; la disolución del INASE; y la conversión del INV en una unidad organizativa dentro de la citada Secretaría.

En agosto de 2024, el Gobierno implementó el Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad, dirigido a empleados de planta permanente afectados por reestructuraciones, incluyendo la supresión de organismos, dependencias o funciones asignadas.

Al ser pasado a disponibilidad, «el haber será liquidado en los términos establecidos en el inciso h) del Artículo 11 del Decreto N° 1.421/02» y «quedará eximido de concurrir a prestar servicios. Sin perjuicio de ello, deberá estar disponible durante su horario laboral y concurrir a toda convocatoria que la Autoridad de Aplicación curse».

La normativa aclara que, si el trabajador inicia empleo en el sector privado, quedará exento de asistir a las convocatorias. Además, podrá participar de actividades de capacitaciones y reconversión laboral, o cumplir trabajos transitorios sin que eso incluya una modificación en su situación de revista.

«Si como resultado de la prestación transitoria del cargo la jurisdicción u organismo considerase que el trabajador es apto para el desempeño del mismo, se tramitará su traslado, a partir de la cual el trabajador deja de integrar el registro de personal en situación de disponibilidad», detalla la resolución.

Procedimientos para renuncias y reubicaciones

La Resolución 1/2024 establece que los titulares de los organismos afectados deberán aceptar inmediatamente las renuncias en trámite, salvo las de personal con procesos sumariales en curso.

Cada jurisdicción deberá «identificar al personal que se encontrase a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción bajo tutela sindical y al personal amparado por las leyes Nros. 22.431 y 23.109 y asignarle funciones, de lo que deberá dar cuenta a la autoridad de aplicación».

Asimismo, deberán «intimar al personal que se encuentre en condiciones de jubilarse a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción, y reubicar transitoriamente a los agentes afectados que alcancen dichas condiciones dentro de los 12 meses posteriores».

«El personal que a la fecha de supresión del organismo, dependencias, funciones o reducción de dotación se encontrare en uso de licencia por enfermedad, accidente, matrimonio, maternidad mantendrá la percepción de sus haberes durante la vigencia de la licencia, y entrará automáticamente en situación de disponibilidad a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de la licencia, fecha a partir de la cual percibirá el haber de disponibilidad. Ambas situaciones le serán comunicadas en oportunidad de la notificación del acto», concluye la normativa.

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