La Justicia electoral dejó firme una sanción contra el Partido Demócrata Cristiano por realizar campaña electoral encubierta

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La Cámara Nacional Electoral confirmó la sanción al Partido Demócrata Cristina de la Ciudad de Buenos Aires por contratar espacios radiales y televisivos para hacer campaña electoral encubierta como entrevistas periodísticas, en el marco de las elecciones primarias de 2023.

El tribunal que dirime cuestiones electoral, compuesto por Daniel Bejas, Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera, se pronunció este martes sobre la apelación que había presentado el partido.

Se trata de contrataciones de espacios en radio y televisión que fueron presentados como entrevistas periodísticas, pero que en realidad, determinó la Justicia, constituyeron publicidad electoral paga.

La resolución confirma la desaprobación del informe final de campaña y la aplicación de la sanción prevista en el artículo 62 inciso e) de la ley 26.215: la pérdida del derecho a recibir fondos para financiamiento público de campañas electorales por el término de una elección.

El Tribunal destacó que la práctica en la que incurrió el Partido Demócrata Cristiano de la Ciudad de Buenos Aires no solo viola directamente la prohibición de adquirir tiempo en radio y televisión para promoción electoral, sino que genera múltiples efectos perjudiciales asociados.

La Cámara Nacional Electoral falló de manera unánime contra el Partido Demócrata Cristiano de la Ciudad de Buenos Aires.

Entre los perjuicios mencionados por la CNE sostuvieron que daña la transparencia y equidad de las campañas, otorga ventajas indebidas, y alimenta la desinformación al inducir a error a los electores sobre el carácter de la comunicación.

Qué dijo el Partido Demócrata Cristiano sobre la contratación de espacios

Según se desprende del fallo, el partido alegó en su defensa que se vio obligado a estas contrataciones por problemas técnicos con los espacios gratuitos asignados por la Dirección Nacional Electoral.

Además, argumentaron que se trató de «un servicio de difusión a través de periodistas particulares» y no de publicidad electoral propiamente dicha.

Sin embargo, la Cámara rechazó estos argumentos. Señaló que la concertación dirigida a utilizar una actividad periodística para promover candidaturas, encubriendo su carácter oneroso, no solo lesiona la regulación sino que «agrava la entidad de la ilicitud cometida».

La sentencia firmada por unanimidad por los jueces del tribunal plantea que la la propaganda encubierta lesiona el principio del voto informado, ya que los ciudadanos requieren información completa e imparcial para tomar decisiones electorales.

El fallo refiere a hechos sucedidos en el marco de las PASO 2023. Foto EFE/ Juan Ignacio Roncoroni

Al respecto, cita jurisprudencia internacional que considera estas prácticas como «fraude a la ley» por tratarse de «propaganda encubierta».

Qué pruebas encontró la Justicia electoral

Entre los elementos probatorios que confirmaron la infracción, se identificaron facturas explícitas bajo rubros como «Publicidad para campaña de Diputados del Partido Demócrata Cristiano» en diversos medios radiales y televisivos.

Por eso, la CNE destacó que más allá de los elementos que podría requerir la acreditación de publicidad electoral encubierta cuando no se encuentra verificado un pago (ya sea porque no se produjo o porque se lo hizo subrepticiamente) en el presente caso, la adquisición de los espacios en radios y televisión está fuera de duda.

BPO

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