El Poder Ejecutivo oficializó la reglamentación de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado.
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El Poder Ejecutivo aprobó este jueves la reglamentación de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165, con el objetivo de garantizar la plena aplicación de la norma, evitar demoras administrativas y brindar mayor seguridad jurídica a los solicitantes de asilo en el país.
La medida, oficializada mediante el Decreto 646/2025 y publicada en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, establece la reglamentación de la Ley 26.165 y sus modificaciones, y deroga los decretos previos que regían la materia: el 251/1990, el 942/1995 y el 102/2007.
Según se indica en los considerandos, la falta de procedimientos específicos en la aplicación de la ley había ocasionado “serias demoras en la obtención de respuestas expeditas, inobservancia de estándares constitucionales como el plazo razonable, e incertidumbre jurídica tanto para los solicitantes de la condición de refugiado como para la propia Administración Pública Nacional”.
La reglamentación apunta a garantizar la efectividad de la norma, aprobada en 2006, que protege a las personas obligadas a huir de su país por violencia generalizada, conflictos armados, persecución política, violaciones masivas de derechos humanos u otras circunstancias que ponen en riesgo su vida, seguridad o libertad.
El decreto destaca que la Argentina mantiene un compromiso “permanente” en materia de protección internacional, en línea con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967, a los que el país adhirió por leyes 15.869 y 17.468 respectivamente.
Además, recuerda que la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), creada por la Ley 26.165 y actualmente bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete, es el organismo de aplicación de la normativa y tendrá a su cargo la implementación de los procedimientos previstos en la reglamentación.
El texto cita un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que se advierte que, sin reglamentación, la supremacía constitucional “se tornaría ilusoria”, y subraya la necesidad de adoptar medidas que permitan la plena y efectiva implementación de la ley.