La Justicia rechazó la suspensión de la Ley de Glaciares en Santa Cruz

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La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la aplicación de la Ley N.º 27.804 en la provincia de Santa Cruz.

Buenos Aires, 1 de junio (NA) – La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó un fallo que dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la Ley N.º 27.804 en la provincia de Santa Cruz, conocida como la ley de Glaciares. El tribunal hizo lugar a los planteos presentados por la Procuración del Tesoro de la Nación.

La norma funciona como complementaria de la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Con esta decisión, la ley vuelve a estar plenamente vigente en todo el territorio santacruceño, según informaron fuentes oficiales.

La medida cautelar revocada había sido dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos, tras una presentación de autoridades municipales y legisladores nacionales de El Calafate.

Los camaristas de Comodoro Rivadavia desestimaron el fallo de primera instancia. Señalaron que la suspensión carecía de fundamentación suficiente para frenar una ley sancionada por el Congreso de la Nación. Según los jueces, la resolución previa no contenía una evaluación real sobre las disposiciones de la ley y se basó en «meras eventualidades» descritas por los demandantes para justificar el peligro en la demora. Afirmaron que decantó en una orden hacia el Estado Nacional de «confusas implicancias», desconociendo los límites territoriales del juzgado.

La Cámara también impugnó la representatividad de quienes iniciaron la demanda —entre ellos el intendente de El Calafate y legisladores locales—, afirmando que «no poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia».

Desde la Procuración del Tesoro indicaron que la decisión judicial constituye un respaldo al «modelo argentino de federalismo de concertación ambiental». Bajo este esquema, el Estado Nacional fija los estándares básicos de protección mientras que las provincias mantienen la facultad de complementar, aplicar y ejercer el poder de policía dentro de sus competencias.

Los abogados del Estado ratificaron que el Poder Judicial tiene facultades para controlar la constitucionalidad de las normas, pero advirtieron que no puede «reemplazar opciones regulatorias razonables por otras que considere, por el criterio de un juez, más prudente o más conveniente».

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