Qué significa el delito de traición a la patria por el cual interpusieron tutela contra James Rodríguez y Luis Díaz

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El Juzgado Tercero de Pequeñas Causas de Suba, en Bogotá, inició el trámite de una tutela contra los futbolistas James Rodríguez y Luis Díaz por una acusación de traición a la patria, figura que en la legislación colombiana abarca un conjunto de delitos. La acción fue presentada por el ciudadano Francisco Javier Zuluaga antes del segundo partido de la selección Colombia en la Copa Mundial de la FIFA 2026.

El Juzgado Tercero de Pequeñas Causas de Suba, en Bogotá, inició el trámite de una tutela contra los jugadores James Rodríguez y Luis Díaz por una acusación de traición a la patria, una figura que en la legislación colombiana no describe una conducta única, sino un conjunto de delitos.

La acción fue presentada por el ciudadano Francisco Javier Zuluaga antes del segundo partido de la selección Colombia en la Copa Mundial de la FIFA 2026 ante la República Democrática del Congo, en medio de la polémica por la circulación de un video creado con inteligencia artificial.

Aunque no existe todavía una decisión de fondo, se conoció que el despacho judicial ya habría contactado a ambos futbolistas para notificarlos. La controversia llegó a la concentración del equipo nacional en territorio mexicano.

Según el documento del caso, a los dos jugadores se les atribuye haber incurrido en ese delito por la difusión de un video manipulado en el que aparecían haciendo gestos alusivos a Abelardo de la Espriella, señalado allí como ganador de las elecciones presidenciales de 2026.

Ante esto, es necesario aclarar que el Código Penal, contenido en la Ley 599 de 2000, ubica estas conductas en el Capítulo I del Título XVII y las vincula con ataques directos a la soberanía nacional, la defensa, la integridad territorial y la seguridad del Estado.

Una de esas conductas es el menoscabo de la integridad nacional, previsto en el artículo 455. La norma establece: “El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de 320 meses a 540 meses”.

El mismo capítulo incluye la hostilidad militar. La disposición señala: “El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de 160 a 360 meses”.

También aparece la traición diplomática, regulada en el artículo 457. Allí se lee: “El que encargado por el Gobierno Colombiano de gestionar algún asunto de Estado con gobierno extranjero o con persona o con grupo de otro país o con organismo internacional, actúe en perjuicio de los intereses de la República, incurrirá en prisión de 80 a 270 meses”.

En ese mismo bloque normativo, la ley contempla la instigación a la guerra. El texto del Código Penal indica: “El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado, que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones, incurrirá en prisión de 160 a 360 meses”.

El artículo 459 tipifica los atentados contra hitos fronterizos. La sanción prevista es de 64 a 144 meses de prisión para quien destruya, altere, inutilice o suprima las señales que marcan las fronteras nacionales.

La última conducta mencionada en ese capítulo son los actos contrarios a la defensa de la Nación, recogidos en el artículo 460 del Código Penal colombiano. La norma dispone: “El que en guerra, hostilidad o conflicto armado con nación extranjera, realice acto que propicie la deserción o cualquier otro delito contra el servicio de las fuerzas armadas del país o dificulte la defensa del Estado, incurrirá en prisión de 80 a 270 meses”.

Un juzgado de Bogotá admite una tutela, pero no define responsabilidades. Una abogada consultada por Infobae Colombia señaló que en Colombia las acciones de tutela deben ser admitidas si cumplen requisitos mínimos de forma, aunque la solicitud no tenga un sustento jurídico sólido. Aclararon que esa admisión no equivale a una decisión de fondo ni establece responsabilidad de los accionados. La experta agregó que, en este tipo de procesos, la falta de una identificación clara del derecho fundamental que se alega vulnerado puede resultar determinante para el fallo del juez.

Mientras avanza el trámite, James Rodríguez y Luis Díaz continúan concentrados con la selección Colombia, preparándose para el próximo compromiso de la Copa Mundial de la FIFA 2026. El plantel que dirige Néstor Lorenzo jugará ante la selección de Portugal en el cierre del Grupo K el sábado 27 de junio a las 6:30 p. m. hora de Colombia.

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