California aprueba la ley AB 2781 que modifica las tasas judiciales a partir de julio de 2026

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El gobernador Gavin Newsom aprobó la ley AB 2781, que introduce cambios en las tasas judiciales para procesos civiles en California, incluyendo pequeñas demandas y demandas civiles limitadas.

El gobernador Gavin Newsom aprobó la ley AB 2781, una norma que introduce cambios en las tasas judiciales aplicables a distintos procesos civiles en California. La legislación actualiza los montos de las demandas que determinan qué tarifa corresponde pagar al momento de iniciar un caso, presentar determinadas modificaciones procesales o interponer recursos en tribunales de jurisdicción limitada.

AB 2781 en California: cuánto costará presentar una pequeña demanda desde 2027

De acuerdo con la ley AB 2781, aprobada el 16 de julio de 2026 y presentada por el Comité Judicial de la Asamblea, uno de los principales cambios alcanza a los casos de pequeñas demandas (small claims). Según el texto de la norma, se amplía el rango de reclamos que pueden acceder a la tasa de presentación de 50 dólares.

Antes de la modificación, esa tarifa correspondía únicamente a demandas superiores a US$1500 y de hasta US$5000. Con la entrada en vigor automática de la nueva legislación, el límite superior aumenta hasta los US$6250.

En consecuencia, las tasas quedan organizadas de la siguiente manera para quienes hayan presentado 12 o menos demandas de este tipo durante los últimos 12 meses:

  • US$30 para reclamos de hasta US$1500.
  • US$50 para demandas superiores a US$1500 y de hasta US$6250.
  • US$75 para reclamos que superen los US$6250.

Como ya establecía la legislación anterior, quienes hayan presentado más de 12 pequeñas demandas en el estado durante los 12 meses anteriores deberán abonar una tasa de US$100 por cada nuevo caso. Según la AB 2781, cada parte deberá seguir presentando una declaración que indique si supera o no ese límite de demandas recientes.

Nuevas tasas judiciales: cuánto habrá que pagar al ampliar una demanda

La legislación también mantiene el mecanismo mediante el cual una persona puede modificar posteriormente el monto de su demanda, aunque ajusta la estructura de los pagos adicionales cuando ese cambio implica pasar a otra categoría de tasas.

Según establece la ley, si una demanda originalmente presentada con la tarifa más baja incrementa su monto hasta ingresar en el rango correspondiente a una tasa superior, el demandante deberá pagar únicamente la diferencia establecida para completar el nuevo valor.

Los cargos adicionales quedan definidos de la siguiente manera:

  • US$20 cuando una demanda pasa de la categoría de US$30 a la de US$50.
  • US$25 cuando una demanda pasa de la categoría de US$50 a la de US$75.
  • US$45 cuando una demanda presentada inicialmente con una tasa de US$30 pasa directamente a la categoría de US$75.

La norma aclara que estos importes adicionales deben abonarse al momento de presentar la modificación correspondiente y que el tribunal no realizará reembolsos si posteriormente el demandante vuelve a reducir el monto reclamado.

Gavin Newsom firma la AB 2781: cambios en demandas civiles de hasta US$35.000

Otro de los cambios centrales de la AB 2781 afecta a los procesos civiles limitados regulados por el Código de Gobierno de California. La ley eleva de US$10.000 a US$12.500 el monto máximo para acceder a la tasa reducida de presentación del primer escrito judicial.

De esta forma, cuando el monto reclamado —sin incluir honorarios de abogados ni costas judiciales— sea de US$12.500 o menos, la tasa uniforme aún será de US$205. Si la demanda supera ese umbral, la tarifa correspondiente será de US$330.

La modificación también obliga a que la primera página del escrito inicial indique expresamente si la cantidad reclamada supera o no los US$12.500, lo que reemplaza el límite anterior de US$10.000 previsto en la legislación.

Según el texto de la AB 2781, esta disposición alcanza a las demandas, peticiones, solicitudes iniciales y documentos remitidos desde otros tribunales por transferencia de un proceso civil, con las excepciones ya contempladas por la legislación vigente.

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