El Gobierno reglamentó la tenencia de silenciadores y miras nocturnas para armas: quiénes pueden registrarlos y cuáles son los requisitos

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La Resolución 48/2026 del RENAR, publicada en el Boletín Oficial, establece las condiciones para que usuarios civiles registren silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas, y regula el procedimiento para armas heredadas y portación de armas de guerra.

El Gobierno reglamentó las nuevas condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego. La medida fue oficializada mediante la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada en el Boletín Oficial este jueves.

La resolución desarrolla los cambios incorporados por el Decreto 306/2026, que incluyó dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional a los «supresores o moderadores de sonido» y a los «dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a un arma de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad».

Según la norma, los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional vigentes podrán solicitar la autorización de tenencia de estos elementos si cumplen determinadas condiciones. Entre ellas, deberán «acreditarse como miembro de una entidad de tiro autorizada e inscripta» ante el RENAR o «presentar licencia o permiso de caza vigente» otorgado por la autoridad competente.

Además, deberán «declarar el material controlado respecto del cual se solicita la autorización de tenencia» y acreditar que poseen «armas de fuego compatibles» registradas a su nombre. La norma aclara que «la registración de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego será autónoma respecto de las armas registradas por el solicitante».

También precisa que la autorización concedida «no implicará afectación exclusiva del dispositivo a un arma determinada», por lo que podrá utilizarse sobre distintos materiales compatibles registrados a nombre del legítimo usuario.

En cuanto al control de estos elementos, el texto dispone que todo dispositivo importado que carezca de numeración de fábrica deberá tramitar ante el organismo la asignación de un número de serie. Esa identificación «deberá ser grabada en el cuerpo del dispositivo» conforme a las especificaciones que determine el RENAR.

La resolución establece que «la fabricación en el país, importación, exportación y comercialización» de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas «sólo podrá ser efectuada por Usuarios Comerciales inscriptos ante el RENAR y habilitados en el rubro correspondiente».

Cambios para las armas heredadas

La reglamentación también desarrolla el nuevo procedimiento para registrar materiales controlados recibidos por herencia. Según el artículo 7, quien invoque ser heredero sin contar con declaratoria judicial deberá contar con la condición de legítimo usuario vigente o iniciar ese trámite en simultáneo, acreditar el vínculo con el causante mediante la presentación de la partida de defunción y documentación respaldatoria, además de completar una declaración jurada certificada y tramitar la correspondiente solicitud de tenencia.

La declaración jurada deberá incluir, entre otros aspectos, una «manifestación expresa respecto de la inexistencia de controversia conocida entre herederos sobre el material controlado», la identificación de otros posibles herederos o interesados y una declaración sobre el origen lícito del arma o material heredado.

La resolución aclara que la registración realizada por esta vía «no importará reconocimiento de calidad de heredero, titularidad dominial ni derechos sucesorios sobre el material» y que tendrá «exclusivamente efectos registrales y de control administrativo». También establece que «sólo podrá otorgarse a un único responsable registral por cada material controlado». Frente a una oposición fundada o conflicto entre interesados, el organismo podrá «suspender preventivamente la tramitación» hasta que exista una resolución judicial o acuerdo suficiente.

Nuevos requisitos para portar armas de guerra

La resolución reglamenta además el procedimiento para solicitar autorizaciones de portación de armas de guerra por parte de legítimos usuarios individuales. Para acceder a ese permiso, los solicitantes deberán contar con la condición vigente de legítimo usuario, poseer autorización de tenencia del arma cuya portación requieran, presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia «sin anotaciones», acreditar aptitud psicofísica, certificación de idoneidad en el manejo y porte de armas y demostrar un medio lícito de vida.

El artículo 14 establece que la evaluación de cada solicitud se realizará mediante un «análisis integral de riesgo», que ponderará «la actividad profesional, laboral o institucional desarrollada por el solicitante», «el grado de exposición objetiva a riesgos o amenazas verificables», el entorno donde desarrolla sus actividades, los antecedentes registrales vinculados al uso y tenencia de materiales controlados y la existencia de indicadores incompatibles con la autorización.

La resolución dispone también que la Comisión de Portaciones y Sanciones «deberá emitir dictamen previo, obligatorio y fundado respecto de toda solicitud de portación de armas de guerra».

Por último, establece que las autorizaciones otorgadas a legítimos usuarios individuales tendrán vigencia hasta el vencimiento de su condición de usuario habilitado y podrán ser suspendidas, denegadas o revocadas cuando «desaparezcan las circunstancias que justificaron su otorgamiento», existan incumplimientos registrales, antecedentes incompatibles o el solicitante pierda la condición de legítimo usuario vigente.

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