La jueza porteña Laura Beatriz De Marinis sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.801 en un expediente particular. La magistrada es titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires y tiene una especialización en problemáticas sociales infantojuveniles.
La jueza porteña Laura Beatriz De Marinis quedó en el centro del debate sobre la nueva Ley de Régimen Penal Juvenil después de declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.801 y sobreseer a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo. La decisión se conoció a pocas semanas de la entrada en vigencia de la norma que estableció un régimen de responsabilidad penal para adolescentes desde los 14 años.
La resolución no implica la suspensión ni la anulación general de la ley. Se trata de una decisión circunscripta al expediente que llegó a su juzgado, en el que la magistrada entendió que aplicar el nuevo régimen a ese adolescente implicaba vulnerar, en las circunstancias particulares del caso, los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos. También consideró la proporcionalidad de la respuesta estatal, el interés superior del niño y la trayectoria vital del adolescente.
De Marinis es titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires y tiene una especialización interdisciplinaria en problemáticas sociales infantojuveniles. También integra la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia (AJUNAF), de la que actualmente es vocal.
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Antes de ser jueza, trabajó en el Ministerio Público de la Defensa y fue integrante de la Secretaría Letrada de Intervención Penal Juvenil. En 2022, incluso, publicó junto a otra integrante de esa dependencia un trabajo sobre protesta estudiantil y derechos de niños, niñas y adolescentes. En diciembre de 2023 asumió como titular del juzgado que actualmente conduce.
“Mirar el combo” antes que solamente el delito
Una de las claves para entender la posición de De Marinis aparece en una exposición que realizó en junio de 2025, durante una capacitación organizada por el Colegio de Magistrados de la Ciudad y MAFUCABA, junto a otras dos juezas especializadas en justicia penal juvenil. En aquella actividad, De Marinis habló específicamente de la corresponsabilidad y del rol adulto en los procesos de responsabilización.
Allí retomó una idea del especialista en derecho penal juvenil y profesor de la UBA, Martiniano Terragni, quien plantea que frente a un adolescente que cometió un delito, no alcanza con mirar únicamente el hecho. “Si vemos al adolescente o vemos el delito, si vemos la hamburguesa o vemos el combo completo, si vemos todo lo que acompaña a ese delito”, citó y ejemplificó. Para De Marinis, esa mirada obliga a revisar qué respuestas recibió (o no recibió) ese adolescente antes de que su conducta llegara al sistema penal.
No significa, en su planteo, negar la existencia de una infracción ni eliminar la responsabilidad individual, sino incorporar al análisis aquello que ocurre antes de la llegada de un adolescente al sistema penal.
“Cuando hablamos de un adolescente que cometió una conducta tipificada penalmente, también es necesario poder ver cuáles son las respuestas o no respuestas que se recibieron desde el ámbito comunitario, familiar y obviamente estatal. Ahí es cuando nace la corresponsabilidad”, sostuvo.
De hecho, en aquella exposición planteó que el principio de corresponsabilidad va acompañado por el principio de especialidad: una justicia especializada en adolescentes debería considerar también las circunstancias sociales, familiares, educativas y comunitarias que forman parte de cada trayectoria. “Cuando trabajamos un caso penal juvenil, no solamente nos atenemos a la investigación del caso concreto, sino que tenemos que mirar, como bien decía este profesor, el combo completo”, afirmó.
Qué debería hacer el Estado antes de castigar
Esa concepción también aparece en la forma en que De Marinis describe la intervención estatal. En su exposición explicó que la Ley 26.061, que estructura el sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, distribuye responsabilidades entre el Estado, la comunidad y las familias.
Según explicó, el Estado debe generar políticas públicas y herramientas para que la comunidad pueda, a su vez, acompañar a las familias. Por eso, para la magistrada, el Poder Judicial no funciona como un actor aislado, sino que forma parte de un sistema más amplio de protección de derechos. “Nosotros también somos parte del sistema de protección de derechos”, sostuvo durante aquella charla. Desde esa perspectiva, la pregunta que aparece antes de una respuesta penal es qué ocurrió con las otras respuestas posibles.
De Marinis explicó, por ejemplo, que cuando un adolescente ingresa al Centro de Admisión y Derivación (CAD) de la Ciudad, el abordaje no debería limitarse al hecho que motivó su llegada. Allí, según describió, los equipos sociales pueden reconstruir su historia de vida, su trayectoria institucional y los vínculos que lo rodean.
“Lo cierto es que el recorrido institucional de una persona no inicia con una privación de libertad”, explicó. Una escuela, un club de barrio, un comedor o un merendero también forman parte de los espacios en los que se desarrolla la vida de un adolescente y pueden ser relevantes para comprender su situación.
La jueza incluso describió situaciones en las que el contacto de un adolescente con el sistema penal permitió detectar una vulneración de derechos que hasta entonces no había sido identificada por el Estado. “Muchas veces nos ha pasado que ese contacto mínimo con el sistema penal ha dado cuenta de una situación de vulneración de derechos que era desconocida por el Estado”, señaló.
“No podemos castigar a los chicos por lo que no hicimos”
En la misma exposición, la magistrada relató una experiencia de trabajo interinstitucional destinada a adolescentes con graves problemas de salud, consumo problemático, situación de calle y ausencia de adultos referentes.
En esos casos, explicó, se construyó un protocolo que permite que determinados adolescentes sean derivados directamente a un hospital público con el que ya tuvieron contacto, en lugar de atravesar inicialmente el circuito penal. La diferencia, según su explicación, consiste en trabajar con una historia y no solamente con el episodio que acaba de ocurrir.
El hospital puede realizar así una evaluación interdisciplinaria teniendo en cuenta la trayectoria del adolescente, “y no una foto de un momento”, explicó. Para De Marinis, ese tipo de experiencias muestran que la intervención frente a adolescentes en conflicto con la ley penal requiere articulación entre justicia, organismos estatales, salud, educación, comunidad y organizaciones sociales.
“Esta tarea que nosotros realizamos es una tarea muy artesanal que tiene que ver con el caso a caso, que no es posible estandarizarlo, que muchas veces lleva mucho más tiempo que quizás lo que uno plasma en una resolución judicial, porque comprometerse con ese adolescente o ese niño que tuvo este contacto con el sistema penal implica articular con un montón de áreas que exceden la causa penal”, sostuvo.
El antecedente de AJUNAF
La posición de De Marinis también dialoga con la postura que AJUNAF viene sosteniendo desde hace años frente a la reducción de la edad de punibilidad. En 2017, cuando se discutía la posibilidad de bajar la edad de punibilidad, la entidad sostuvo que una reforma penal juvenil no podía avanzar sin garantizar previamente los derechos económicos y sociales de niños, niñas y adolescentes, entre ellos la salud, la alimentación, la educación, la vivienda digna y el derecho a vivir en familia.
En aquel documento, AJUNAF también recuperó una advertencia formulada años antes por Jorge Bergoglio. Durante la 31ª Peregrinación Juvenil a Luján, en octubre de 2005, el entonces arzobispo de Buenos Aires cuestionó las respuestas centradas exclusivamente en la represión frente a situaciones de vulnerabilidad de niños y adolescentes.
“Frente a esta realidad de nuestros niños y adolescentes aparecen reacciones diversas que se orientan a un acostumbramiento progresivo de creciente pasividad e indiferencia, una suerte de normalidad de la injusticia; o, por otra parte, una actitud falsamente normativa y de supuesto bien común que reclama represión y creciente control que va, desde la baja de la edad de imputabilidad penal hasta su forzada separación familiar”, había planteado Bergoglio, quien después fue Papa.
En esa misma carta, cuestionaba los resultados de las respuestas basadas en la privación de libertad. AJUNAF recuperó entonces otra de sus afirmaciones: “Si bien existe una demanda social muy fuerte a favor de la institucionalización, los tratamientos con larga privación de libertad no han logrado buenos resultados”.
La asociación incorporó además el dato citado en aquella carta: “ocho de cada diez presos adultos pasaron por Institutos de Menores”. Se trata de una referencia histórica de 2005, recuperada por AJUNAF para advertir sobre los efectos de las respuestas institucionales aplicadas durante la adolescencia.
Años después la postura de la asociación se siguió manteniendo con argumentos. En septiembre de 2026, AJUNAF respaldó además la decisión de la jueza de Lomas de Zamora Marta Elba Pascual, quien había suspendido preventivamente por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires debido a las condiciones de alojamiento para adolescentes en conflicto con la ley penal. Esa decisión fue posteriormente revocada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro.
El documento de AJUNAF recupera una preocupación que excede la discusión estrictamente penal: si el Estado decide ampliar la cantidad de adolescentes que pueden ingresar al sistema penal, también debe contar con las condiciones materiales, institucionales y profesionales para responder a esa nueva realidad.
La Ley 27.801, por su parte, establece un régimen específico para adolescentes de 14 a 17 años, con medidas alternativas a la privación de libertad y un principio de especialidad para jueces, fiscales, defensores y organismos que intervienen en estos procesos. Su reglamentación también prevé mecanismos de coordinación entre organismos y jurisdicciones.
El punto que De Marinis pone sobre la mesa es anterior a la eventual imposición de una pena: qué hizo el Estado antes de que ese adolescente llegara al sistema penal y qué herramientas tiene disponibles para intervenir sobre su trayectoria una vez que llegó hasta allí.
Ese razonamiento aparece condensado en el fallo que volvió a poner a De Marinis en el centro de la discusión. “Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”, escribió.
Y agregó: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.
