El titular del gremio de mercantiles de la Zona Oeste, Julio Rubén Ledesma, afirmó que la Ley 26.541, que establece el descanso del 26 de septiembre, es ‘una conquista histórica y un piso blindado’. El feriado se trasladó al lunes 28 de septiembre por acuerdo entre el sector gremial y empresario.
Buenos Aires, 27 septiembre (NA) — El secretario general del Sindicato de Empleados, Obreros de Comercio y Afines de Zona Oeste (SEOCA), Julio Rubén Ledesma, se refirió a las presiones para flexibilizar las condiciones del Día del Empleado de Comercio, que este año se celebrará el lunes 28 de septiembre, y advirtió que la vigencia de la Ley 26.541, que rige el descanso en la actividad, es «una conquista histórica y un piso blindado».
Así lo señaló durante un encuentro del gremio celebrado en el predio Juan Domingo Perón de González Catán.
«El 26 de septiembre quedó grabado como un piso de dignidad blindado e innegociable, y desde la zona oeste advertimos que no vamos a ceder ni un milímetro frente a quienes pretenden relativizarlo o flexibilizarlo bajo falsas premisas», señaló Ledesma, quien fue diputado nacional, entre otros cargos.
La conducción del SEOCA Zona Oeste remarcó que las conquistas nacidas del movimiento obrero representan un patrimonio social indiscutible, manteniendo la estructura gremial en alerta permanente ante las presiones del mercado.
El encuentro, desarrollado bajo la consigna del reencuentro y la celebración familiar, sirvió como escenario para ratificar los alcances de la legislación laboral que protege el feriado del sector (26 de septiembre), que este año se pasó para el lunes 28 de septiembre, tras un acuerdo entre el sector gremial y el empresario.
Durante el discurso pronunciado en el evento, Ledesma reivindicó la autoría e impulso ideológico de la Ley 26.541, que propició el feriado, mientras estableció una diferenciación entre la protección jurídica actual y las viejas legislaciones desreguladoras del pasado, que propiciaban esquemas de flexibilización horaria y compensaciones arbitrarias manejadas de forma unilateral por las corporaciones empresariales minoritarias, precarizando crónicamente el tiempo libre de los asalariados.
Junto al cuerpo de conducción del gremio, hizo especial hincapié en la solidez de los fundamentos conceptuales de la norma, los cuales constituyen una barrera legal inalterable frente a las presiones del mercado actual.
Se trata, indicó, de principios rectores que definen al descanso como un derecho humano y laboral indispensable que dignifica el esfuerzo diario del empleado en su puesto de trabajo.
