Juez federal de Córdoba declaró inconstitucional el tope a las jubilaciones docentes

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El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, a cargo de Carlos Ochoa, hizo lugar a una acción de amparo presentada por un docente jubilado contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). La sentencia declara inconstitucionales los topes previsionales para docentes comprendidos en estatutos especiales y ordena cesar la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes.

El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, a cargo de Carlos Ochoa, hizo lugar a la acción de amparo presentada por un docente jubilado contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). La sentencia, dictada el 15 de octubre último, declara incalculables e inconstitucionales los topes previsionales para los docentes comprendidos en estatutos especiales.

La acción de amparo, patrocinada por los abogados Jorge Horacio Gentile y Eric Cross, fue interpuesta el 2 de septiembre de 2026. Seis días después, el 8 de septiembre, el tribunal dio curso al pedido e intimó a la Anses a presentar su informe. Luego de recibir la respuesta, el 11 de septiembre, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto el 1 de octubre. El pronunciamiento definitivo fue dictado el 15 de octubre.

Los topes previsionales no aplican al régimen docente

El juez Ochoa realizó un análisis sobre la inaplicabilidad de los topes máximos jubilatorios impuestos por el artículo 9 de la Ley 24.463 (Ley de Solidaridad Previsional), vigente desde 1995. El juzgado determinó que el demandante obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente de la Ley 24.016 y el Decreto 137/05. En consecuencia, el fallo establece que sujetar el haber de un docente a las escalas de deducción o topes de la ley general resulta inconstitucional e ilegal, ya que desvirtúa las condiciones de proporcionalidad y movilidad propias del estatuto diferenciado.

El tribunal fundamentó que el sistema previsional docente ha quedado sustraído del régimen general de la Ley 24.241, manteniendo intacta su pauta de movilidad basada en las variaciones salariales del sector. Por ende, cualquier quita o recorte efectuado por la Anses amparándose en topes generales constituye una arbitrariedad manifiesta que vulnera los derechos adquiridos del trabajador pasivo, según el fallo.

Qué dijo sobre la Ley de Ganancias

En la misma sentencia, el juez ordenó cesar la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes mensuales y sobre las sumas retroactivas. Basándose en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso «García, María Isabel»), el fallo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley 20.628, reafirmando que no se puede equiparar la capacidad contributiva de un jubilado con la de un trabajador activo.

En base a esos argumentos, ordenó que Anses no continúe aplicando los recortes que efectuaba, que le devuelva retroactivos y prohibió al organismo previsional ampliar Ganancias tanto al haber corriente como a las sumas que se abonen por retroactividad. Por último, fijó un término de 30 días para que Anses ejecute el cumplimiento de la sentencia.

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