Proceso sucesorio: los cinco pasos esenciales para tramitar una herencia en Argentina

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El Código Civil y Comercial establece un procedimiento claro para la distribución del patrimonio de una persona fallecida. Conozca las etapas fundamentales que deben seguir los herederos.

La Ley de Sucesiones regula el proceso mediante el cual los herederos pueden disponer del patrimonio de una persona fallecida. Este se inicia con el juicio sucesorio, un procedimiento judicial donde se identifican a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran créditos, se pagan deudas y se entregan los bienes. También se analiza la existencia y validez de un testamento. Para llevarlo a cabo, es necesario cumplir con cinco pasos fundamentales.

Según el Código Civil y Comercial de la Nación, el proceso tiene como objeto principal identificar a los sucesores y determinar el contenido de la herencia. Durante el mismo, se organiza, administra y finalmente distribuye el patrimonio del causante entre herederos y legatarios.

1. Declaratoria de herederos

En las sucesiones intestadas (sin testamento), el juez ordena la citación de herederos, acreedores y demás interesados mediante un edicto publicado por un día, otorgando un plazo de 30 días para que acrediten sus derechos. Aunque los descendientes, ascendientes y el cónyuge son herederos de pleno derecho desde el fallecimiento, la declaratoria judicial es obligatoria para transferir bienes registrables.

2. Inventario y valuación de bienes

El inventario debe realizarse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyos domicilios sean conocidos. Este paso es crítico y obligatorio para determinar qué bienes componen la masa hereditaria. Por acuerdo unánime de los copropietarios, puede sustituirse por una denuncia de bienes, lo que puede agilizar el trámite. Posteriormente, se realiza el avalúo o valuación, asignando un valor económico a cada activo para permitir una distribución justa. Tanto el inventario como la valuación pueden ser impugnados por los interesados si no reflejan el valor real.

3. Designación de un administrador

Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar un administrador para velar por el patrimonio durante el proceso. Sus funciones incluyen realizar actos conservatorios de los bienes, continuar el giro normal de los negocios del fallecido, cobrar créditos y actuar en procesos judiciales donde el causante fuera parte. No puede, sin embargo, realizar actos de disposición de los derechos del difunto. Debe rendir cuentas de su gestión periódicamente. En caso de falta de acuerdo, el juez designa al administrador, prefiriendo al cónyuge sobreviviente o a uno de los herederos.

4. Pago de deudas y legados

Los acreedores del causante que no tengan garantías reales deben presentarse en la sucesión para denunciar sus créditos y ser pagados. El administrador se encarga de cancelar las deudas siguiendo el orden de preferencia legal. Una vez pagados los acreedores, se procede a cumplir con los legados, que son disposiciones del testador para entregar bienes específicos a una persona (el legatario). Acreedores y legatarios pueden oponerse a la entrega de bienes a los herederos hasta que se les satisfagan sus derechos.

5. Rendición de cuentas y partición

Finalizada la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva de su gestión. Si todos los herederos son plenamente capaces y están de acuerdo, esta rendición puede hacerse de manera privada. En caso de desacuerdo o presencia de incapaces, la cuenta debe rendirse judicialmente, presentándose a los copropietarios para su eventual impugnación.

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