La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín ratificó la condena al Estado provincial y a la aseguradora por un accidente ocurrido en un jardín de infantes de Morón, aunque modificó el cálculo de los intereses indemnizatorios.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín resolvió el reclamo interpuesto por una madre y su hijo contra el Estado provincial, por un incidente ocurrido en un jardín de infantes en 2005. La sentencia de segunda instancia confirmó la responsabilidad estatal y de la compañía aseguradora, aunque modificó el mecanismo de actualización e intereses sobre los montos indemnizatorios.
El caso tuvo origen en un hecho registrado en un jardín de infantes del partido de Morón. Según surge del expediente, un niño de 5 años (hoy de 26) sufrió una fractura de húmero cuando intentó detener una calesita que giraba velozmente en el patio del establecimiento. Su madre presentó la demanda, reclamando una indemnización por los daños físicos y morales sufridos, así como por los gastos derivados de la atención médica y los traslados.
La sentencia de primera instancia, dictada en 2024, hizo lugar al reclamo y condenó a la Provincia de Buenos Aires y a la aseguradora a abonar sumas por daño físico, daño moral, y gastos de farmacia y traslado. El juez consideró que la Dirección General de Cultura y Educación había incurrido en responsabilidad objetiva, en virtud del artículo 1.117 del Código Civil de Vélez Sarsfield, al no haber acreditado la existencia de un caso fortuito que eximiera al Estado de responder.
En esa decisión, el magistrado fundamentó que la lesión del niño podría haberse evitado mediante una adecuada vigilancia y supervisión docente, al observar que la situación de un menor asustado intentando descender de un juego en movimiento era previsible y evitable. La condena incluyó la actualización de los montos mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa anual del 6%, aplicando la doctrina “Barrios” de la Suprema Corte bonaerense.
La sentencia rechazó los planteos de pluspetición inexcusable, temeridad y malicia, así como el rubro de daño psicológico, e impuso las costas a cargo de la demandada y la aseguradora. Ante esta resolución, tanto la compañía de seguros como la Fiscalía de Estado provincial interpusieron recursos de apelación.
Los apelantes cuestionaron principalmente el cálculo de los montos indemnizatorios y el mecanismo de actualización. La aseguradora sostuvo que la suma reconocida por incapacidad física del 7% no guardaba relación con la afectación real de la vida del menor y objetó los valores asignados por daño moral y gastos, alegando falta de pruebas y exceso. También pidió que se aplicara la tasa pasiva del Banco Provincia, en vez de la actualización por IPC.
En tanto, la Fiscalía de Estado criticó los montos fijados y cuestionó la utilización del precedente “Barrios”, alegando la vigencia de la prohibición de indexación establecida por la ley 23.928. Además, solicitó que el límite de cobertura de la póliza se aplicara de manera global y no por alumno, aunque este planteo fue descartado por la Cámara por resultar extemporáneo.
El fallo de Cámara remarcó que la existencia del hecho dañoso, su mecánica y la atribución de responsabilidad exclusiva a la Dirección General de Cultura y Educación no habían sido objeto de crítica concreta por parte de las recurrentes, por lo que estos puntos quedaron firmes para el tribunal de apelaciones.
Respecto a los montos indemnizatorios, la Cámara sostuvo que la incapacidad física debía evaluarse considerando la edad de la víctima y la proyección de la limitación a lo largo de su vida. La pericia traumatológica indicó una fractura de húmero con una incapacidad parcial y permanente del 7%, cuyos efectos se extienden en el tiempo dada la corta edad al momento del accidente.
En cuanto al daño moral, el tribunal consideró que el dolor físico y el sufrimiento espiritual no se limitan a los adultos, y que la madre también experimentó angustia directa por la situación de su hijo. El monto concedido por este concepto no fue considerado excesivo.
Sobre los gastos de farmacia y traslados, la Cámara reconoció que la jurisprudencia admite su resarcimiento aunque no se presenten comprobantes, ya que la erogación resulta presumible por la naturaleza de las lesiones y la atención médica recibida.
El punto más debatido fue el mecanismo de actualización e intereses. La Cámara observó que los montos indemnizatorios habían sido fijados a valores actuales a la fecha de la sentencia de primera instancia y que la evolución de las variables económicas desde entonces no justificaba la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 ni el apartamiento del principio nominalista.
La sentencia de segunda instancia determinó que no existió una brecha confiscatoria entre la inflación y la tasa pasiva del Banco Provincia que habilitara la aplicación del precedente “Barrios” para el período posterior a la sentencia de grado. En consecuencia, revocó parcialmente el fallo de primera instancia, dejando sin efecto la actualización por IPC y disponiendo que, desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, se aplicara una tasa de interés puro del 6% anual, y desde la sentencia hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
La Cámara confirmó el resto de la sentencia apelada, incluyendo la cuantía de los rubros reconocidos y la imposición de costas. Además, dispuso que las costas de la instancia de apelación se impusieran en el orden causado, atento al éxito parcial de los recursos.
El expediente deja firme la responsabilidad del Estado provincial por el daño sufrido por el menor en el ámbito escolar y zanja la controversia sobre el método de actualización de los montos indemnizatorios, ajustándolo a la normativa vigente.
