ANMAT prohibió la venta de mascarillas faciales y cosméticos por falta de registro sanitario

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional de una serie de mascarillas faciales y una mascarilla para manos de las marcas USHAS, FAYANKOU, KAKAZIYAN y CHOVEMOAR, al carecer de registro sanitario.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional de una serie de mascarillas faciales y una mascarilla para manos de las marcas USHAS, FAYANKOU, KAKAZIYAN y CHOVEMOAR. La medida fue oficializada este lunes mediante la Resolución 4193/2026, publicada en el Boletín Oficial.

Según informó el organismo, la decisión se adoptó luego de que el área de Cosmetovigilancia detectara estos cosméticos en comercios de la Ciudad de Buenos Aires y en plataformas de venta por internet con distribución a todo el país. Durante las inspecciones se constató que los envases no exhibían datos de inscripción sanitaria.

La ANMAT señaló que, al no encontrarse registrados, no es posible garantizar la calidad, seguridad ni la composición de los ingredientes de estos productos, por lo que su comercialización constituye un riesgo para los consumidores. Además, advirtió que no existen garantías de que hayan sido elaborados bajo condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.

Los productos alcanzados por la prohibición son:

  • Máscara facial ROSE FACIAL MASK de USHAS (25 ml).
  • Máscara facial LEMON BRIGHTEN FACIAL MASK WHITENING SKIN de FAYANKOU (25 ml, vencimiento 06/2028).
  • Máscara facial FACIAL MASK de KAKAZIYAN CARTOON MASK (sin especificación de volumen, elaborada en China).
  • Máscara facial MASK PACK de KAKAZIYAN CARTOON MASK (30 ml, elaborada en China).
  • Máscara para manos de CHOVEMOAR (36 g, lote HBD12C1, vencimiento 20240411).

La ANMAT indicó que verificó en su base de datos la inexistencia de registros correspondientes a la información consignada en los rótulos de estos productos, lo que impide su comercialización legal. La restricción permanecerá vigente hasta que los artículos regularicen su situación registral.

La medida se fundamenta en la Ley 16.463, que prohíbe la circulación de productos ilegítimos; en la Resolución MS y AS 155/98, que establece que los cosméticos solo pueden elaborarse, importarse y comercializarse si cuentan con registro sanitario; y en el Decreto 1490/92, que faculta a la ANMAT a adoptar medidas preventivas para proteger la salud de la población.

La disposición también fue comunicada a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, con el objetivo de retirar estos productos del mercado.

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