El Gobierno reglamentó el decreto que endurece las sanciones a empresas petroleras en Malvinas

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El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 868/2026 en el Boletín Oficial, que modifica la aplicación de la Ley 26.659 y designa a Cancillería como autoridad de aplicación.

El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial el Decreto 868/2026, que reglamenta parte de los anuncios realizados por el presidente Javier Milei en cadena nacional sobre las Islas Malvinas. La medida modifica el régimen de sanciones para empresas que desarrollen actividades hidrocarburíferas sin autorización argentina en los espacios marítimos bajo disputa con el Reino Unido.

La normativa introduce cambios en la aplicación de la Ley 26.659, que regula la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina y establece sanciones para quienes operen sin habilitación de las autoridades nacionales.

En los fundamentos, el Gobierno señaló que diversas personas y empresas «comenzaron a desarrollar de manera ilegítima actividades vinculadas con la exploración y explotación de hidrocarburos» en los espacios marítimos circundantes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. También afirmó que esas actividades resultan «incompatibles con la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas», que insta a evitar modificaciones unilaterales mientras continúe la disputa de soberanía.

El decreto recordó que la Ley 26.659 ya prohíbe desarrollar actividades hidrocarburíferas sin autorización argentina, participar directa o indirectamente en empresas que las realicen o contratar servicios destinados a esos desarrollos cuando no cuenten con habilitación nacional. Desde la sanción de esa ley, diez empresas fueron declaradas «clandestinas» por operar sin autorización.

Uno de los principales cambios es la designación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como nueva autoridad de aplicación de la Ley 26.659. Según el Gobierno, esto permitirá una mayor articulación entre las acciones administrativas y la estrategia diplomática vinculada al reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas.

La normativa establece que cualquier organismo o entidad de la Administración Pública Nacional que tome conocimiento de hechos que puedan encuadrarse en las conductas prohibidas deberá informar a Cancillería dentro de los cinco días hábiles posteriores.

Además, se fija un plazo de diez días hábiles administrativos para que los presuntos infractores presenten su descargo y ofrezcan pruebas. La autoridad de aplicación deberá emitir una resolución fundada dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación del descargo, al vencimiento del plazo para hacerlo o a la finalización de la etapa probatoria.

El texto incorpora nuevas exigencias para quienes pretendan adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Los Vehículos de Proyecto Único (VPU) deberán presentar una declaración jurada suscripta por su representante legal «en la que se consigne el cumplimiento actual y futuro de las disposiciones de la Ley N° 26.659 y su modificatoria, tanto por el vehículo como por las personas vinculadas a él».

En los considerandos, el Gobierno sostiene que resultaría contradictorio sancionar empresas por actividades petroleras vinculadas con Malvinas y, al mismo tiempo, otorgarles «beneficios fiscales» como los previstos en el RIGI. También afirma que hacerlo implicaría favorecer a quienes «desconocen activamente la soberanía argentina» sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares circundantes.

El decreto no incluyó otros anuncios realizados por el presidente en cadena nacional, como la creación de un Consejo de Seguridad Nacional o la construcción de una base naval integrada en Tierra del Fuego.

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