El Gobierno modificó Exporta Simple y fijó nuevos límites para exportaciones con retenciones

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La medida redefine condiciones para operar bajo el régimen simplificado, confirma el acceso a incentivos y establece topes para productos alcanzados por derechos de exportación.

El Gobierno modificó el régimen “Exporta Simple” y estableció nuevos límites para las exportaciones alcanzadas por derechos que se canalicen mediante el esquema simplificado. La medida quedó oficializada a través de la Resolución General Conjunta 5846/2026 del Ministerio de Economía y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Según el marco normativo, la decisión forma parte del objetivo de simplificar trámites vinculados al comercio exterior y reducir barreras administrativas para operaciones de menor escala. El régimen “Exporta Simple”, creado en 2019, funciona como una vía simplificada para exportar mercadería comercial mediante operadores logísticos especializados, evitando parte de los procedimientos del esquema aduanero tradicional.

Uno de los principales cambios quedó vinculado a los productos alcanzados por derechos de exportación superiores al 0%. A partir de ahora, esas mercaderías podrán continuar operando dentro del régimen simplificado, pero con límites determinados. Cada exportador podrá utilizar este esquema hasta un máximo anual equivalente a US$600.000 FOB y cada operación individual no podrá superar los US$15.000 FOB.

La resolución también reemplazó el artículo respecto a los beneficios del régimen y aclaró expresamente que las operaciones realizadas podrán acceder a los estímulos a la exportación correspondientes. De esa manera, el uso del sistema simplificado no excluirá a los exportadores de eventuales reintegros u otros beneficios previstos para ventas externas.

Otro de los cambios incorporados por la norma quedó relacionado con las condiciones para operar dentro del esquema. Los usuarios deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo e inscripción en IVA, Ganancias o Monotributo, según corresponda. Además, la factura deberá ser emitida directamente por el exportador.

La reglamentación también mantuvo restricciones sobre determinados productos. El régimen no podrá utilizarse para bienes alcanzados por prohibiciones, suspensiones o cupos de exportación ni para mercaderías sometidas a controles aduaneros con tratamientos operativos específicos. Con eso, el esquema continuará enfocado en operaciones consideradas de menor complejidad administrativa y aduanera.

La medida llevó las firmas del ministro de Economía, Luis Caputo, y del director ejecutivo de Arca, Andrés Vázquez. Según estableció la resolución, los cambios comenzarán a regir a los 20 días hábiles de su publicación oficial.

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