El ministro de Economía, Luis Caputo, recibió un proyecto para graduar las multas automáticas por incumplimientos formales, luego de que el Gobierno implementara un aumento de más de 100.000% en las sanciones. La iniciativa propone escalas según el tipo de contribuyente y plazos de gracia para regularizar.
Luego de que el Gobierno implemente un aumento de más de 100.000% de las multas automáticas —las que se aplican ante la demora de apenas un día en la presentación de la declaración jurada—, la discusión volvió al centro de la escena. El ministro de Economía, Luis Caputo, recibió un proyecto para graduarlas en función del tipo de contribuyente.
En diciembre de 2025, la aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal disparó el monto de las sanciones por incumplimientos formales. La multa para personas humanas saltó de $220 a $220.000, y para personas jurídicas, de $400 a 440.000 pesos. Durante el debate parlamentario, la oposición planteó la necesidad de establecer escalas diferenciadas según la capacidad contributiva, pero la bancada de La Libertad Avanza (LLA) no modificó la propuesta original.
La contadora Sonia Becherman, integrante del equipo que asesoró al ministro en el diseño del nuevo proyecto de Inocencia Fiscal, afirmó: “Si lo planteamos en las reuniones (lo de las multas automáticas). Es más, Miriam Roldan, muy voluntariosa, hizo un proyecto para explicar la situación y trata de enviar algún aporte para que sea tomado. Fue recibido en mano, pero no podemos dar ninguna cuestión positiva”.
En Economía no hubo ningún tipo de manifestación al respecto de esta iniciativa, aunque según pudo saber Infobae, no hay intención en revertir la situación.
El texto presentado al equipo económico propone un “régimen de proporcionalidad, incentivo y subsanación formal”. Cuando el infractor califica como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, o es persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro que no figura como gran contribuyente, las multas fijas o graduables se reducirían entre un 80% y un 20% según el segmento. Además, contempla un “plazo de gracia” para regularizar la situación sin sanción, que puede llegar a 90 días corridos para microempresas y personas humanas. Si la omisión se subsana dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, la sanción queda condonada totalmente. El proyecto también incluye una cláusula de exclusión: si el contribuyente incurre en la falta más de seis veces en el mismo año calendario, pierde todos los beneficios y se le aplican los montos completos.
El documento explica que la actualización de valores respondió a la inflación, pero advierte que la sanción tal como está diagramada no contempló diferencias en la capacidad de pago. La autora de la iniciativa remarca que un monto uniforme puede resultar asfixiante para un pequeño contribuyente y, al mismo tiempo, insignificante para una gran empresa. Por eso el proyecto busca que la escala de sanciones guarde relación con la estructura y recursos de cada obligado.
El aumento de más de 100.000% de las multas automáticas y las repercusiones negativas que generó llevaron a que en su momento Caputo prometiera cambios en como las iba a implementar ARCA: cuando ocurra el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa automáticamente, ARCA iba a enviar un recordatorio por 10/15 días hábiles y una vez transcurrido ese plazo recién ahí iba a intimar y aplicar la multa, pero eso no se cumplió.
Noelia Girardi, gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, sostuvo: “Hoy por hoy, ese plazo de 15 días que se había prometido no se está cumpliendo. Lo que sí está pasando es que los contribuyentes tienen un plazo de espera para poder gozar de los beneficios de la reducción de la multa del 50 por ciento. La norma, como estaba redactada, ya preveía que, si el contribuyente regularizaba la multa dentro de los 15 días en los que le llegaba la notificación, podía acceder a una reducción del 50% del valor de la misma”.
Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, detalló que si la declaración jurada vence y no se presenta, la infracción se configura en ese momento, aunque exista un plazo adicional. “Antes de la reforma, el fisco intimaba y, si dentro de los 15 días hábiles administrativos se presentaba la declaración y se abonaba la multa, la reducción del 50% era de pleno derecho. Ahora, el plazo adicional depende de la categoría del contribuyente”, aseguró. Domínguez aclaró que la sanción no se ejecuta de modo automático y que, si existe una causa de fuerza mayor, no correspondería aplicar la multa. Por lo que si el contribuyente no paga, y se inicia un sumario, puede ejercer su defensa.
