ARCA prorrogó el plazo para presentar Ganancias: cuál es la nueva fecha definida

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025 y postergó el pago del primer anticipo de 2026. La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el calendario del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. A través de la Resolución General 5890/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo extendió el plazo para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 y postergó el pago del primer anticipo de 2026.

Según establece la normativa, la declaración jurada de Ganancias 2025 podrá presentarse excepcionalmente hasta el 22 de septiembre de 2026. La prórroga no modifica la fecha para ingresar el saldo resultante de esa declaración, que se mantuvo en el 27 de julio de 2026. De esta manera, continúa la separación entre la fecha de presentación y la de pago dispuesta anteriormente.

Desde ARCA indicaron que el cambio responde a “razones de administración tributaria” y tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Ganancias 2026: cuándo vence el primer anticipo

La resolución también modificó el calendario de anticipos del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2026. El primer anticipo, cuyo vencimiento estaba previsto originalmente para agosto, podrá abonarse hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive. La postergación alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas tanto en el régimen general como en el simplificado.

De esta manera, septiembre concentrará dos fechas relevantes para los contribuyentes alcanzados por Ganancias: el 22 de septiembre vencerá la presentación de la declaración jurada 2025 y el 24 de septiembre, el pago del primer anticipo de 2026.

Qué pasa con Bienes Personales

La nueva extensión no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales. ARCA aclaró que para este tributo no hubo una nueva prórroga: tanto la presentación de la declaración jurada como el ingreso del saldo correspondiente vencieron el 27 de julio de 2026.

Así, la modificación dispuesta por la Resolución General 5890/2026 queda limitada al Impuesto a las Ganancias, con una nueva fecha para presentar la declaración jurada de 2025 y otra para cancelar el primer anticipo del período fiscal 2026.

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