El Máximo Tribunal resolvió que la suspensión de los plazos de prescripción prevista en la Ley 26.860 no puede aplicarse a todos los contribuyentes, sino únicamente a quienes se acogieron al beneficio. El fallo implica un límite a la interpretación que el fisco nacional utilizó durante años para extender sus facultades de fiscalización.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la suspensión de los plazos de prescripción prevista en un régimen de blanqueo no puede aplicarse a todos los contribuyentes, sino únicamente a quienes adhirieron al beneficio. La decisión se tomó en el fallo «Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ Ejecución Fiscal – AFIP», del 29 de septiembre de 2026.
El criterio implica un revés para el organismo tributario, que durante años utilizó esas suspensiones «con carácter general» para extender por un año sus facultades de fiscalización y determinación de deudas tributarias, incluso sobre contribuyentes que no habían ingresado al régimen. Para la Corte, estos mecanismos deben interpretarse de manera restrictiva, porque otorgan ventajas a quienes incumplieron sus obligaciones frente a quienes pagaron en tiempo y forma.
Con algunas excepciones, cuando el fisco nacional impulsa medidas extraordinarias como blanqueos o moratorias, la ley respectiva suele incluir la suspensión de los plazos de prescripción por el término de un año. En muchos casos, esa suspensión aparece redactada como aplicable «con carácter general».
Durante años, la administración tributaria interpretó esa fórmula en sentido amplio: sumó un año adicional al plazo que tenía para ejercer sus facultades de fiscalización, verificación de declaraciones juradas y reclamo de obligaciones tributarias, aun frente a contribuyentes que no habían adherido al régimen excepcional.
Ahora, la CSJN puso un freno a esa lectura. En el fallo, el Máximo Tribunal resolvió que la suspensión de los plazos de prescripción de la acción para que el fisco nacional determine o exija el pago de tributos alcanza únicamente a quienes se acogieron al beneficio.
El origen del caso
El conflicto comenzó cuando la ex AFIP intimó el pago a la contribuyente por no haber acreditado el ingreso a fiscos extranjeros de los montos informados como «impuestos análogos pagados en el exterior» en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.
La discusión escaló hasta la Corte y uno de los puntos centrales fue si la suspensión de la prescripción prevista en la Ley 26.860, de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, debía aplicarse a todo el universo de contribuyentes o solo a quienes ingresaron al régimen.
Los argumentos de la Corte
En su voto conjunto, los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que los blanqueos «constituyen institutos de excepción dentro del ordenamiento tributario», porque otorgan beneficios a quienes incumplieron con sus obligaciones fiscales y consagran «un trato no igualitario respecto de los contribuyentes cumplidores».
Los magistrados remarcaron que esa característica ya había sido considerada por la Corte en casos anteriores y que, por ese motivo, este tipo de regímenes debe ser interpretado en forma restrictiva cuando pueda modificar el instituto general de la prescripción previsto en la Ley 11.683.
En esa línea, advirtieron que «admitir lo contrario significaría afectar a todos los contribuyentes que no se acogieron al régimen de excepción por estimar que han cumplido con sus obligaciones tributarias».
El voto también hizo referencia al debate parlamentario de la Ley 26.860. Según los jueces, allí se trató expresamente el alcance de la expresión bajo análisis y ese sentido surgió de una aclaración efectuada por el miembro informante del proyecto, considerada una fuente propia de interpretación legislativa.
Por su parte, el juez Horacio Rosatti sostuvo que los regímenes como el analizado tienen carácter excepcional porque conceden beneficios a quienes incumplieron obligaciones legales. En ese marco, afirmó que una interpretación amplia podría derivar en un trato desigual, irrazonable y odioso en favor de contribuyentes incumplidores, en comparación con quienes cumplieron en tiempo y forma.
Sobre la expresión «carácter general», Rosatti señaló que «la letra de la ley no puede ser considerada aisladamente si por tal vía se desconoce el significado jurídico que viene dado por el régimen normativo en el que se encuentra inserta».
Qué implica el fallo
El fallo marca un límite concreto para ARCA en materia de prescripción tributaria. La Corte dejó establecido que la suspensión prevista en un régimen excepcional de exteriorización no puede extenderse automáticamente a contribuyentes que no participaron de ese régimen.
En la práctica, el criterio reduce el margen del organismo para utilizar blanqueos o moratorias como herramienta indirecta para ampliar sus plazos de fiscalización sobre todo el universo de contribuyentes.
La decisión también refuerza una idea central: los beneficios fiscales extraordinarios deben interpretarse con criterio restrictivo, especialmente cuando pueden alterar derechos o garantías de quienes no adhirieron al régimen y cumplieron con sus obligaciones tributarias.
