Texas exige estatus legal para renovar licencias profesionales a cosmetólogos, barberos y contadores

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Desde el 1 de mayo, los trabajadores sin estatus legal en Texas no pueden obtener o renovar licencias profesionales en oficios regulados, como cosmetología, barbería y contaduría, según una nueva regla del Departamento de Licencias y Regulación de Texas (TDLR).

Este 1 de mayo entró en vigor en Texas la regla que exige prueba de estatus legal a trabajadores, lo que impide que muchos migrantes indocumentados obtengan o renueven licencias profesionales. Sin esta habilitación, los trabajadores no pueden ejercer en forma legal, lo que puede derivar en despidos o en el paso a esquemas sin registro.

Desde esta fecha, una persona sin estatus legal no puede contar con una habilitación profesional o comercial en el estado. La disposición alcanza a diversas ocupaciones reguladas, entre ellas cosmetólogos, barberos y contadores, e impacta también en otros rubros técnicos y manuales que requieren habilitación oficial.

El TDLR establece que la obtención o renovación de estos permisos queda sujeta a la acreditación de la condición migratoria en Estados Unidos. Sin ese requisito, el acceso a esta credencial queda bloqueado. La regulación contempla que el trámite puede realizarse con o sin número de Seguro Social. En los casos en que el peticionario no disponga de ese número, debe presentar documentación alternativa que permita verificar su situación migratoria.

El organismo estatal exige que todos los interesados demuestren su elegibilidad mediante constancias válidas. La normativa se aplica de manera uniforme a las profesiones alcanzadas, sin excepciones para quienes no puedan comprobar su estatus.

El TDLR indica que quienes no poseen número de Seguro Social deben completar un formulario específico. Este archivo requiere la presentación de pruebas que acrediten tanto la elegibilidad como la presencia legal del solicitante. Para cumplir con esa exigencia, la agencia establece dos vías posibles.

Una de estas es presentar un solo documento válido, entre los que se incluyen: Tarjeta de Residente Permanente (Formulario I-551); Certificado de naturalización (N-550 o N-570); Certificado de ciudadanía (N-560 o N-561); Pasaporte extranjero con sello I-551 (ADIT) vigente; Visa de inmigrante (MRIV) con aprobación I-551 dentro del año posterior a la admisión; Solicitud I-94 que demuestre admisión o permanencia autorizada vigente; Planilla I-797 que notifique aprobación o estatus migratorio; Certificado de viaje para refugiados (I-571); Formulario I-512L (autorización de libertad condicional).

La otra alternativa es enviar dos en conjunto, en caso de no contar con los anteriores: Certificado de nacimiento emitido por un estado o territorio de EE.UU. o el Distrito de Columbia; Documento oficial que acredite nacimiento en el extranjero de un ciudadano estadounidense, como pueden ser el informe consular de nacimiento en el extranjero (FS-240), el certificado de Notificación de Nacimiento (DS-1350) o el certificado de nacimiento en el extranjero (FS-545).

El organismo también precisa que solo se aceptan copias electrónicas claras de los papeles de identificación vigentes. No se permite el envío de originales, ya que no se realizan devoluciones.

A partir de la entrada en vigor de la medida, los trabajadores que no puedan renovar sus licencias quedan expuestos a una serie de consecuencias en el plano laboral. Según consignó Legal Match, la falta de habilitación formal impide ejercer en oficios regulados. Además, los empleadores pueden optar por despedirlos o trasladarlos a esquemas informales. Esta situación incrementa la vulnerabilidad al momento de negociar condiciones de contratación y favorece escenarios de precarización. Entre los efectos señalados por los especialistas, también se incluyen mayores posibilidades de recibir salarios por debajo del mínimo, dificultades para reclamar derechos laborales por temor a la deportación y una creciente inestabilidad en la continuidad del empleo.

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