El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca ordenó retrotraer el cuadro tarifario para las cuatro distribuidoras bonaerenses. La medida no alcanza a Edenor ni Edesur. El fallo cuestionó la falta de audiencia pública desde 2016.
La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó suspender los aumentos de las tarifas de electricidad que comenzaron a regir en agosto y dispuso que las empresas vuelvan a aplicar el esquema tarifario anterior para los componentes bajo jurisdicción bonaerense.
La disposición fue dictada este viernes por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a cargo de Agustín López Coppola, a raíz de una presentación del Defensor del Pueblo de la Provincia, Guido Lorenzino.
La medida abarca a EDELAP, EDES, EDEA y EDEN, las cuatro distribuidoras reguladas por la Provincia. No alcanza a Edenor ni Edesur, que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires bajo regulación nacional. Tampoco comprende a las cooperativas eléctricas.
La Defensoría bonaerense cuestionó la resolución 585/2026, mediante la cual el Gobierno provincial de Axel Kicillof fijó un nuevo esquema tarifario a partir del 1° de agosto. Las modificaciones incidían en componentes bonaerenses de las facturas, como el Valor Agregado de Distribución (VAD).
El organismo sostuvo que antes de establecer las nuevas tarifas la Provincia debía realizar una nueva audiencia pública o implementar un mecanismo formal que habilitara la participación de los usuarios.
El Gobierno provincial respondió que no era necesaria una nueva audiencia porque los incrementos forman parte de un cronograma de transición tarifaria vinculado con la emergencia energética y recordó que los criterios generales para fijar tarifas ya habían sido tratados en audiencias públicas en 2016.
El juez consideró que el tiempo transcurrido desde aquellas audiencias es relevante al evaluar la validez del procedimiento. Cuestionó que el concepto de “tarifa de transición” no puede prolongarse de forma indefinida sin participación ciudadana.
“Hace diez años que no se realiza una audiencia pública. Pretender justificar constantes subas en una ‘tarifa de transición’ por tiempo indefinido desnaturaliza el derecho a la información de los usuarios”, sostuvo el magistrado.
La importancia de la participación de los usuarios
El juez citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el precedente CEPIS, en el que se determinó que la participación ciudadana no debe limitarse a una instancia formal.
“En materia tarifaria, la participación de los usuarios no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida”, argumentó el fallo.
La disposición también mencionó el precedente “Negrelli”, de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, y remarcó que la información y la participación de los usuarios deben ocurrir antes de que la administración tome una decisión sobre las tarifas.
El juez indicó que no puede considerarse legítimo un aumento si antes no se estableció un mecanismo efectivo de información y participación de los usuarios.
Qué determinó la Justicia con la medida cautelar
- Suspendió los efectos de la disposición 585/2026 y ordenó a las cuatro distribuidoras alcanzadas que retomen el cuadro tarifario anterior para los componentes de la Provincia.
- EDES, EDELAP, EDEA y EDEN tendrán que dejar de aplicar los incrementos de esa disposición y de cualquier otra posterior que no esté precedida por una instancia de participación de los usuarios.
- Contempla los casos en los que la suba ya haya sido agregada a las facturas. Si los usuarios abonaron importes correspondientes al aumento suspendido, las distribuidoras tendrán que reacreditarlos o imputarlos a su favor en la siguiente factura.
- Como argumento para considerar la urgencia de la medida, el juez se basó en que los nuevos valores ya habían empezado a cobrarse o estaban próximos a ser pasados a las facturas. Alertó que cada factura emitida con esos números podía convertir el posible perjuicio en un daño económico real para los usuarios.
Agencia NA
