El extitular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Diego Spagnuolo, no podrá constituirse como querellante en la investigación sobre el origen de los audios que lo involucran. La Cámara Federal confirmó la decisión de primera instancia al considerar que aún no está acreditado que sea víctima de la maniobra investigada.
La Cámara Federal confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la pretensión de Diego Spagnuolo de constituirse como querellante en la causa que investiga el origen y la posible obtención ilegal de los audios en los que aparece involucrado. La resolución fue dictada por los jueces Roberto Boico y Eduardo Farah.
El fallo se conoce después de que la Cámara confirmara que Spagnuolo seguirá procesado en la causa principal que investiga presuntas irregularidades en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
Spagnuolo había argumentado que las maniobras investigadas lo tuvieron como «blanco específico» y que el perjuicio que sufrió era «real y verificable». También había sostenido que la investigación sobre el origen de los audios debía tramitar en este expediente y no en la causa principal de ANDIS.
El juez Roberto Boico sostuvo que en la causa donde se realiza el estudio fonético se busca determinar si la voz de las grabaciones pertenece o no a Spagnuolo. Por eso, afirmó: «hasta tanto no se defina ese aspecto, mal puede pretender ser tenido como ‘particular ofendido’ en esta investigación».
Según el magistrado, el objeto de la causa es determinar si existieron «maniobras de captación de conversaciones de funcionarios públicos en presunta violación a la ley de inteligencia». En ese contexto, agregó que, para ser considerado víctima de esas supuestas maniobras, Spagnuolo debería acreditar, aunque sea como hipótesis, que efectivamente fue una de las personas que sufrió esas «intromisiones».
El juez Eduardo Farah también rechazó el planteo. Recordó que Spagnuolo había solicitado ser querellante argumentando que de los audios surgía que «la voz del interlocutor pareciera ser la del suscripto» y que resultaba evidente que él era quien habría sido víctima de la maniobra de espionaje. Pero, para Farah, «no alcanza con ello para reconocerle tal participación y el juez obró bien al negársela».
El camarista puso además el foco en las distintas explicaciones que la defensa dio sobre el origen de los audios. Según sostuvo, esas versiones fueron «diversas e imprecisas» y no permiten cumplir con uno de los requisitos que exige el Código Procesal Penal para constituirse como querellante: explicar de manera concreta el hecho en el que se funda la pretensión.
Farah fue particularmente crítico con la forma en que, según su voto, Spagnuolo describió el episodio. Sostuvo que, si la causa investiga «maniobras de inteligencia ilegal sobre determinadas personas», el escrito de querella debía explicar, al menos como hipótesis, cómo los audios formarían parte de esas maniobras y quién las habría realizado.
Y remarcó que la presentación de Spagnuolo tenía una falencia central en la descripción del hecho: «Las versiones que, de modo incompleto y vacilante, ha dado sobre este suceso (…) pueden tolerarse –en resguardo de ciertas garantías– en un imputado, pero son inconciliables con el rol del querellante y con su deber de atestiguar».
Para el camarista, había cuestiones básicas que Spagnuolo debía poder precisar para asumir el rol de querellante: «si es o no es él quien habla, qué fue dicho y qué no, ante quién, cuándo, dónde, etc.»
Con los votos de Boico y Farah, la Cámara resolvió confirmar la decisión de primera instancia y mantener el rechazo al pedido de Spagnuolo para ser querellante. La resolución se produce mientras avanzan por separado las investigaciones vinculadas con los audios y con las presuntas irregularidades dentro de ANDIS.
