El máximo tribunal confirmó la sentencia contra Pedro Müller por su participación en secuestros y torturas a trabajadores de la automotriz durante la última dictadura. La decisión se adoptó con una integración especial: Rosatti y dos conjueces formaron la mayoría, Rosenkrantz votó en disidencia y Lorenzetti no intervino.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme este jueves la condena a diez años de prisión contra Pedro Müller, exgerente de Manufactura de Ford, por su participación necesaria en secuestros y torturas contra trabajadores de la automotriz durante la última dictadura. La decisión cerró la revisión de la sentencia dictada en 2018 y el expediente regresará al Tribunal Oral Federal N.º 1 de San Martín para su ejecución.
El fallo se resolvió con una integración especial del máximo tribunal. Horacio Rosatti y los conjueces Juan Ignacio Pérez Cursi y Fernando Poviña formaron la mayoría que declaró mal concedido el recurso extraordinario de la defensa, al considerar que no había refutado todos los fundamentos de la condena. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y propuso absolver a Müller, mientras que Ricardo Lorenzetti no intervino.
La causa acreditó delitos contra 24 trabajadores de la planta de General Pacheco durante 1976 y 1977, en su mayoría delegados gremiales. Diecisiete fueron secuestrados dentro del establecimiento, donde efectivos del Ejército se instalaron y utilizaron un quincho como lugar de torturas.
Qué se probó sobre la participación de Pedro Müller
La sentencia estableció que la represión dentro de la fábrica contó con recursos de la compañía, entre ellos vehículos, y con la colaboración de sus autoridades. Müller fue considerado el número dos de la empresa y la máxima autoridad dentro de la planta.
Al analizar su responsabilidad, la mayoría sostuvo que contribuyó a identificar y localizar a los trabajadores que serían detenidos, mediante la entrega de credenciales, legajos y listas, y permitió que algunas de las víctimas permanecieran en dependencias de la fábrica.
Los magistrados señalaron que la participación de civiles en crímenes de lesa humanidad debe evaluarse dentro del contexto histórico en el que ocurrieron los hechos. En ese sentido, recordaron que la persecución de las Fuerzas Armadas se dirigió especialmente contra la actividad gremial y contó con colaboración de empresarios industriales.
Sin embargo, también aclararon que el contexto no alcanza por sí solo para fundamentar una condena individual y consideraron que, en este expediente, se habían acreditado aportes concretos de Müller al funcionamiento del dispositivo represivo.
El fallo original también había impuesto 12 años de prisión a Héctor Francisco Jesús Sibilla, exgerente de Seguridad de Ford, quien posteriormente falleció. Aquella sentencia fue la primera en la Argentina contra exdirectivos de una multinacional por crímenes de lesa humanidad.
La Cámara Federal de Casación Penal había confirmado las condenas con los votos de Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, y la disidencia de Guillermo Yacobucci, antes de que el caso llegara a la Corte.
Por qué Rosenkrantz pidió la absolución
Rosenkrantz cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que no se había demostrado más allá de toda duda razonable la intervención personal de Müller. Para el magistrado, correspondía aplicar el beneficio de la duda y dejar sin efecto la condena.
En su voto señaló que el cargo jerárquico del acusado no bastaba para atribuirle responsabilidad penal. También observó que no hubo testimonios que lo ubicaran durante las detenciones o las torturas, ni pruebas de que tuviera bajo su control la información privada del personal o los accesos a la fábrica.
El juez remarcó que la gravedad de los crímenes y las dificultades para investigarlos décadas después no permiten reducir las exigencias probatorias. Desde esa perspectiva, consideró afectadas las garantías de defensa en juicio y la presunción de inocencia.
Müller, de 95 años, permanecía en libertad porque el tribunal había dispuesto que su situación se mantuviera hasta que la condena quedara firme. En aquella resolución, los jueces establecieron que, una vez concluida la revisión, debía cumplir la pena en un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal.
Con la decisión de la Corte, la causa regresará al tribunal de San Martín, que deberá avanzar con la ejecución de la sentencia.
