sábado, 27 julio, 2024
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Presentan en Diputados un proyecto que busca que los mozos puedan recibir propinas a través de Mercado Pago, Ualá y otras billeteras virtua

El auge y la comodidad del pago de diferentes productos y servicios y hasta gastos cotidianos que se realizan a través de las plataformas digitales es cada vez más frecuente y facilita determinadas transacciones sin necesidad de usar efectivo.

Es que, en la actualidad, es muy poca la gente que lleva efectivo en la billetera y recurre cada vez más a las billeteras virtuales hasta para los gastos más pequeños, lo cual genera un inconveniente a la hora de dar propina por ejemplo a los mozos, en los locales gastronómicos.

Ese inconveniente fue tenido en cuenta por el diputado nacional del PRO, Damián Arabia, que presentó un proyecto para permitir el pago de propinas a través de billeteras virtuales, donde hace referencia a la necesidad de que en caso de no contar con efectivo se pueda recurrir a apps de pago.

Proponen que se puedan pagar propinas con billeteras virtuales

Proponen que se puedan pagar propinas con billeteras virtuales

«La tendencia global hacia la digitalización de los pagos no puede ser ignorada y Argentina debe adaptarse a esta realidad. Permitir que las propinas se reciban a través de medios electrónicos alinea la práctica a una tendencia que se demuestra cada vez más generalizada, ordenando y modernizando el sistema y facilitando la adaptación de la población a nuevas tecnologías», afirmó Arabia en declaraciones a iProfesional.

Para el diputado del PRO, la iniciativa apunta no sólo a promover la inclusión financiera sino que garantiza que una práctica o costumbre social pueda continuar a realizarse ante la falta de utilización del efectivo en la población, lo cual según el legislador suma mayor transparencia y simplicidad».

¿Cómo se podrán pagar las propinas con Mercado Pago, Ualá y otras billeteras virtuales?

Arabia explica que el hecho que las propinas se reciban mediante diversos medios de pago «facilita que más personas, especialmente aquellas que no utilizan efectivo, puedan otorgarlas».

«La economía argentina se va digitalizando con billeteras electrónicas y hoy el efectivo es una herramienta que se va usando cada vez menos, muchas veces pasa que se quiere dejar propina y no se tiene efectivo», precisó.

Según Arabia, «lo único que busca es sincerar algo que está ocurriendo. El proyecto tiene como objetivo que no se pueda imponer ningún tipo de impuesto a la propina y que por ende no tenga ni el comercio ni el trabajador tributar sobre esa propina» y precisó que se trata de «una legislación optativa, en el marco de una agenda de modernización, digitalización y actualización en los medios de pago de Argentina».

Esta ley asegura que las propinas sean claramente identificables y transparentes tanto para los clientes como para los empleados. Para ello, uno de los artículos obliga a que las propinas sean identificables de manera desglosada en los tickets o recibos que se entreguen al cliente y en los recibos de sueldos de los empleados.

Las propinas representan buena parte del salario de los mozos

Las propinas representan buena parte del salario de los mozos

Propinas a través de medios de pagos electrónicos: el objetivo

Esto busca evitar posibles malversaciones de fondos, junto a garantizar que los empleados reciban la totalidad de las propinas otorgadas. Las propinas constituyen una parte importante del ingreso de muchos trabajadores en el sector de servicios, y por lo tanto, al garantizar que puedan recibir propinas por medios electrónicos y que estas no sean sujetas a deducciones o impuestos, se protege su ingreso, sostiene el diputado en los fundamentos del proyecto.

De esta manera, los clientes podrán hacerlo utilizando el medio de pago de su preferencia, ya sea en efectivo, mediante tarjetas o vía las aplicaciones de pago digital. Según el diputado del PRO, «esta flexibilidad puede aumentar la frecuencia y el monto de las propinas otorgadas, beneficiando tanto a los trabajadores como a los establecimientos.

Otro de los beneficios que traería aparejada la ley de ser aprobada es que «puede contribuir a mejorar la competitividad y la calidad del servicio ofrecido en los establecimientos, ya que con la incorporación de más opciones de pago, los negocios pueden mejorar la experiencia del cliente, lo que puede traducirse en una mejor atención y una ventaja competitiva».

En el mismo sentido, también el exvicepresidente el diputado nacional Julio Cobos (UCR) presentó un proyecto similar meses atrás «para facilitar el cobro de propinas. La evolución del mundo digital provocó cambios en el consumo y los pagos, cada día se utiliza menos efectivo. Este no es un detalle menor: la propina, en ocasiones, compone un importante porcentaje en el ingreso del trabajador».

Según el proyecto de Cobos, «en algunos rubros, especialmente el gastronómico, la propina es un uso habitual; lo mismo con los servicios de delivery. El crecimiento de los medios de pago sin efectivo muchas veces implica un problema para que el trabajador la perciba».

¿Qué dice el proyecto?

  • Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto permitir y regular la ejecución por todos los medios de pago disponibles, en efectivo o electrónicos, de la propina que los trabajadores de establecimientos comerciales perciban del cliente, a fin de garantizar su transparencia y simplicidad/asequibilidad.
  • Artículo 2°. Ámbito de aplicación. En los establecimientos comerciales de la República Argentina donde los empleados perciben habitualmente propinas, sean o no parte de la remuneración o materia gravada.
  • Artículo 3°. Disposiciones generales. Propinas por medios electrónicos. Los establecimientos comerciales implementarán los mecanismos técnicos y realizarán las adecuaciones necesarias para permitir a los clientes abonar la propina utilizando cualquiera de los medios de pago disponibles en el establecimiento, incluidos los medios electrónicos habilitados en el país. Los mecanismos para el pago de propina por medios electrónicos deben ser de simple utilización, accesibles y garantizar la transparencia en todas las etapas de gestión, desde su cobro hasta la distribución y liquidación efectuada al trabajador.
  • Artículo 4°. Disposiciones particulares. Transparencia. Los establecimientos deben asegurar que la propina abonada por el medio de pago electrónico sea identificable, de manera desglosada y registrada en los recibos o comprobantes de pago.
  • Artículo 5°. Cobro y liquidación de propinas por medios electrónicos. Las propinas abonadas por medios electrónicos por los clientes serán entregadas íntegramente e informadas a los empleados. En ninguna circunstancia el empleador podrá disponer de los montos percibidos en concepto de propina.
  • Artículo 6°. Prohibición de deducciones. Las propinas abonadas y recibidas por los empleados no estarán sujetas a descuentos y/o a deducciones impositivas, a excepción de las aplicables en base a normativas vigentes.
  • Artículo 7°. Autoridad de aplicación y sanciones. La Secretaria de Comercio será responsable de supervisar el cumplimiento de la presente ley e imponer las sanciones correspondientes en caso de infracción. Las sanciones pueden incluir multas y otras medidas administrativas según lo determine la Autoridad de aplicación.
  • Artículo 8°: Otras disposiciones. El Banco Central de la República Argentina dictará las normas necesarias para la implementación del sistema de pago de propinas por medios electrónicos y a fin de que se incluya la propina en la transacción de pago de manera desglosada en el mismo medio de pago del servicio prestado o del producto vendido.
  • Artículo 9°. Interpretación. Las disposiciones de la presente ley no podrán ser interpretadas en sentido de imposibilitar al trabajador de percibir la propina en efectivo por los clientes que efectúen el pago por medio electrónico y tampoco de limitar la espontaneidad del cliente del acto.

La iniciativa busca incentivar y aumentar el pago de propinas

La iniciativa busca incentivar y aumentar el pago de propinas

Casos cercanos. Uruguay y Chile ya permiten el pago de propinas con billeteras virtuales

Los trabajadores de Chile, en especial de locales gastrónomicos, tienen derecho a recibir todos los montos recibidos por concepto de propina en efectivo, crédito, débito, cheque u otro medio de pago en crédito. Según la ley chilena, el empleador nunca podrá quedarse con dichos montos y deberá entregar la propina de forma íntegra a los trabajadores sin realizar descuentos de ninguna naturaleza sobre ese pago en sus remuneraciones.

La Ley de Propinas en Chile se hace aplicable a otros rubros, donde actualmente se incluyen otros tipos de establecimientos con atención al público, por ejemplo: turismo, salud, expendio de combustibles, etc.

En Uruguay, desde enero de 2024, está en vigencia la nueva ley de propinas que cambia las reglas de juego para clientes, empresarios y trabajadores de aquellos rubros en los que el pago adicional juega un rol importante, como el gastronómico o el de las entregas a domicilio mediante aplicaciones.

Entre los cambios fundamentales está que, desde ahora, los empresarios están obligados a permitir que sus empleados cobren las propinas mediante medios electrónicos, y no solamente en efectivo.

¿Es obligatoria la propina en Argentina?

La propina está prohibida técnicamente para todos los trabajadores gastronómicos y hoteleros del país, según el artículo 11.11 del Convenio Colectivo de Trabajo 389/2004. Sin embargo, según un informe realizado en 2023 Argentina está entre los primeros países de América en los que se acostumbra dejar propina aunque no sea obligatorio.

De acuerdo a ese informe, el monto de las propinas que dejan los clientes oscila entre el 10% y 15% del total de compra. En ese rango de porcentaje también figuraron países como Uruguay, Bolivia, Perú, Venezuela y México. En otros países como Chile, Brasil, Ecuador y Colombia el servicio ya viene incluido en la cuenta. Mientras que en los Estados Unidos y Canadá se obliga a dejar de propina entre un 15% y un 20%.

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