A 32 años del atentado a la AMIA, Casación define si los diez acusados iraníes y libaneses serán juzgados en ausencia

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La Cámara Federal de Casación Penal quedó en condiciones de resolver si los diez ciudadanos iraníes y libaneses acusados por el atentado a la AMIA de 1994 pueden ser juzgados en ausencia. Los jueces de la Sala II recibieron las posturas de las partes en una audiencia y deberán confirmar o rechazar el mecanismo ya autorizado en instancias anteriores.

La Cámara Federal de Casación Penal quedó en condiciones de resolver si los diez ciudadanos iraníes y libaneses acusados por el atentado a la AMIA de 1994 pueden ser juzgados en ausencia. A la espera de que se concrete el primer juicio de este tipo en la Argentina, los jueces de la Sala II recibieron durante una audiencia clave las posturas de las partes y ahora deberán confirmar o rechazar el mecanismo ya autorizado en las instancias anteriores.

A partir de la apelación presentada por la defensa oficial, el caso llegó a Casación contra la decisión del juez federal Daniel Rafecas, quien en junio de 2025 había habilitado el juicio en ausencia. La medida fue luego confirmada por la Cámara Federal porteña y ahora deberá ser revisada por el máximo tribunal penal federal del país.

Declarados en rebeldía y sin haber pisado los tribunales argentinos, entre los acusados figuran exfuncionarios de la estructura iraní de los años noventa, como Alí Akbar Velayati, quien era ministro de Relaciones Exteriores de Irán; Mohsen Rezai, que estaba al frente del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria; Ahmad Vahidi, quien dirigía la fuerza de elite Al Quds; Mohsen Rabbani, consejero cultural de la Embajada de Irán en Buenos Aires; Ahmad Reza Asghari, tercer secretario de esa representación diplomática; y Hadi Soleimanpour, quien era el embajador iraní en la Argentina.

La acusación también alcanza a Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, señalados en el expediente por su presunta participación en el ataque.

AMIA reclamó a la Justicia por la causa: «Es como si estuviese adormecida o cajoneada»

Las querellas de las víctimas y familiares mantuvieron este jueves su pedido para que el proceso avance sin la presencia de los acusados. La fiscalía ante Casación, a cargo de Raúl Pleé, también se pronunció a favor del mecanismo y ya había sostenido esa postura en un dictamen presentado en febrero.

Al otro lado, la defensa oficial se opuso al juicio en ausencia. El defensor oficial ante Casación, Enrique María Comellas, cuestionó la validez de la norma y pidió que se contemplen las garantías de los acusados.

Uno de los principales planteos de la defensa es que la ley no permitiría que una persona condenada en ausencia pueda solicitar un nuevo juicio si en el futuro se presenta ante la Justicia o es detenida. También sostuvo que avanzar de esta manera podría afectar la investigación y limitar el análisis de otras hipótesis sobre el atentado.

Los jueces que deberán tomar la decisión son Diego Barroetaveña, Ángela Ledesma y Carlos Mahiques. Este último interviene en reemplazo de Alejandro Slokar, quien está excusado de la causa desde 2011.

Qué establece la ley de juicio en ausencia

El mecanismo que ahora analiza Casación fue incorporado al sistema penal argentino mediante la Ley 27.784, sancionada en febrero de 2025 y publicada en marzo de ese año.

Su norma permite utilizar el juicio en ausencia en casos excepcionales vinculados con delitos como genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión, además de determinados delitos contemplados en instrumentos internacionales contra el terrorismo.

A modo de explicación, permite que un proceso penal avance y llegue eventualmente a una sentencia aunque el acusado no esté físicamente presente en el juicio. La herramienta busca evitar que una persona pueda impedir indefinidamente el avance de una causa simplemente permaneciendo prófuga.

MV/MSS

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