Artemis II y la nueva carrera lunar: el desafío de un marco legal de 1967

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El renovado interés de potencias como Estados Unidos y China por establecer bases permanentes en la Luna enfrenta un vacío legal, ya que el tratado internacional que rige el espacio ultraterrestre, firmado en 1967, no contempla escenarios de ocupación prolongada ni la extracción de recursos.

Un posible escenario de disputa en el futuro cercano podría darse si China y Estados Unidos pretendieran instalar una base en el mismo lugar estratégico de la Luna, como el borde de un cráter en el polo sur. Según estudios de la NASA, esta zona ofrece acceso a depósitos de hielo en áreas de sombra permanente y sectores elevados con luz solar casi constante, recursos clave para agua, combustible y energía.

El marco legal actual se basa principalmente en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, firmado por Estados Unidos, la Unión Soviética y decenas de países. Su artículo II establece que «el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional». Sin embargo, otros artículos del mismo tratado garantizan la libertad de exploración, utilización y acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes, y permiten la instalación de estaciones y equipos.

Esta ambigüedad crea una zona gris: el tratado prohíbe la soberanía territorial, pero autoriza la construcción de infraestructura y otorga al Estado lanzador «jurisdicción y control» sobre sus objetos en el espacio. Durante décadas, esta falta de definición no fue crítica, pero los nuevos proyectos lunares plantean un escenario distinto.

El programa Artemis de Estados Unidos, con participación de más de 50 países, busca establecer una presencia lunar sostenible. Por su parte, China y Rusia impulsan la Estación Internacional de Investigación Lunar (ILRS), un complejo planificado para operar a largo plazo. Ambos proyectos incluyen la selección de sitios, construcción de infraestructura y utilización de recursos in situ.

El desafío radica en que los sitios más valiosos de la Luna, como ciertos cráteres del polo sur, son limitados. El tratado de 1967 no especifica cómo resolver un conflicto si dos naciones desean instalarse en el mismo lugar privilegiado. Tampoco existe una autoridad internacional que regule los permisos o medie en tales disputas, dejando abierta la interpretación sobre los derechos de acceso y proximidad entre bases de diferentes países.

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