El IRS emite el Aviso LT11 antes de embargar bienes, vehículos y cuentas bancarias

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El Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos (IRS) envía una notificación final con un plazo de 30 días para que el contribuyente regularice su situación o solicite una audiencia de debido proceso de cobro.

El Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés) puede embargar bienes, vehículos y cuentas bancarias de contribuyentes con deudas fiscales impagas. Antes de iniciar el proceso, la agencia federal envía el Aviso LT11, también conocido como Aviso Final de Intención de Embargo o Carta 1058.

Según el sitio web del IRS, la agencia puede embargar «cualquier propiedad o derecho sobre ella que usted posea o en la que tenga algún interés» si el contribuyente no paga sus impuestos o no llega a un acuerdo para saldar la deuda, y el IRS determina que es la medida apropiada.

El Aviso LT11 se emite después de que fracasan los intentos de comunicación con el deudor. En esa instancia, el caso pasa al Sistema de Cobro Automatizado (ACS, por sus siglas en inglés), y el margen de negociación se reduce. El texto del aviso, transcrito por el IRS, indica: «No hemos recibido el pago de sus impuestos atrasados. Procederemos a embargar sus bienes o derechos sobre ellos. Debe contactarnos de inmediato».

La notificación establece un plazo de 30 días calendario para que el contribuyente inicie alguna acción. También habilita a solicitar la audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP, por sus siglas en inglés) mediante el Formulario 12153. Esta solicitud funciona como una apelación que otorga tiempo para considerar opciones y evitar el embargo. En esta etapa, el expediente sale de la División de Cobranzas y pasa a la División de Apelaciones, lo que normalmente brinda varios meses para resolver la situación.

Durante el proceso de apelación, el contribuyente puede proponer un acuerdo de pago a plazos ajustado a su capacidad económica, solicitar una Oferta de Compromiso para liquidar la deuda por una cantidad menor a la adeudada, o tramitar el estado de «Actualmente No Cobrable» si demuestra que la retención de sus ingresos impide gastos básicos de vivienda, alimentación y servicios de salud.

El IRS tiene derecho a embargar casi cualquier propiedad relacionada con el impago. Esto incluye:

  • Cuentas bancarias: el IRS puede congelar las cuentas y retirar fondos directamente para cubrir la deuda.
  • Salarios: el IRS puede embargar hasta el 15% de los pagos federales, como un salario, para saldar la deuda.
  • Beneficios del Seguro Social: en algunos casos, también puede embargar hasta un porcentaje de los pagos del Seguro Social.

Las normas tributarias de Estados Unidos estipulan que los 30 días para actuar comienzan a correr desde la fecha impresa en el encabezado de la carta. Si el contribuyente no responde dentro de ese periodo, pierde la protección legal predeterminada contra el cobro forzoso y el IRS inicia el embargo.

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